Alta Preventiva de la Compañía del Registro de Inversiones Mineras

Ley N ° 24.196 (“Ley“) Creó un régimen especial para el fomento de la minería en Argentina, que brinda a las empresas de exploración, operaciones mineras y servicios inscritos en el registro de inversiones mineras con desgravaciones fiscales y exenciones arancelarias. La inscripción en el registro requiere que se cumplan ciertos requisitos y obligaciones.

Para actualizar el estado de registro de todos los participantes, una consulta con la Autoridad Tributaria Federal (FTA) identificó empresas cuyas identificaciones fiscales habían estado inactivas durante más de dos años al 31 de diciembre de 2019 o habían sido despedidas.

Al respecto, el Ministerio de Fomento Productivo del Ministerio de Minas el 20 de noviembre de 2020 mediante Resolución No. 118/2020 estableció el procedimiento de alta preventiva por un año -de la ley administrativa que lo establece- para personas y personas jurídicas. entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Inversiones Mineras si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Ser informado por el FTA que la clave única de identificación fiscal (CUIT) de las personas registradas estuvo inactiva por dos años al 31 de diciembre de 2019, fue exonerada o excluida de impuestos nacionales.
  2. No asiento electrónico de acuerdo con el Art. 19 Párrafos B) yd) del Decreto No. 1.759 / 72
  3. Si no se han utilizado los beneficios tributarios previstos en el artículo 21 de la Ley N ° 24.196 (Importación de Activos) o no se han afectado los activos adscritos, en caso de ser utilizados, o el final de su vida útil, de acuerdo con la Orden N °. 89 de 24 de octubre de 2019
  4. No se ha presentado declaración de impuestos en los dos últimos ejercicios
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Las resoluciones entrarán en vigor el 8 de marzo de 2021.

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