Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) condenó el viernes al Estado venezolano por la muerte de cinco jóvenes en un incendio ocurrido en un centro de detención donde se encontraban detenidos en 2005.
La Corte Interamericana notificó este viernes a las partes la decisión en el caso Mota Abarullo y otros. V. Venezuela, en la cual declara al Estado responsable de la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y los derechos del niño, en perjuicio de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristian Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa.
Los jóvenes habían ingresado al Centro Médico y Diagnóstico Monseñor Juan José Bernal, ubicado en Bol shtetvar, antes de cumplir los 18 años y fallecieron el 30 de junio de 2005 en un incendio que “no pudo ser controlado por falta de equipamiento adecuado. y acción tardía de las autoridades“, Dijo la Corte Interamericana. El presidente del país en ese momento era Hugo Chávez.
El organismo autónomo costarricense de la Organización de los Estados Americanos (OEA) explicó que el Estado de Venezuela reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos cometidas en esta situación y también se comprometió a respetar los respectivos daños integrales. “El tribunal agradeció el reconocimiento, pero se dio cuenta de que era necesario profundizar en el esclarecimiento de los hechos”, anunció la Corte Interamericana.
En su sentencia, la Corte decidió que el asunto debe ser examinado a la luz de Se garantizarán salvaguardias especiales para los adolescentes, dado que la privación de libertad de los cinco jóvenes comenzó cuando aún eran menores de 18 años.
“Ante la verificación de hacinamiento, malas condiciones en las que se encontraba el Centro y actuación retrasada del personal para responder al incendio“El tribunal afirmó que el Estado violó los derechos a la vida, la integridad personal y los derechos de la niñez de cinco jóvenes”, dijo el tribunal.
La Corte Interamericana lo determinó “Hubo actos de negligencia” y que, a pesar de que tres personas fueron imputadas, el juicio fue aplazado en muchos casos y el proceso, luego de más de 15 años, no concluyó.
Por ello, la Corte dictaminó que “El estado de Venezuela violó los derechos a las garantías y protección judicial en perjuicio de los familiares de los jóvenes fallecidos”.
Por otro lado, la Corte constató el impacto que la forma en que murieron causó a los familiares de los jóvenes y que, por tanto, se había vulnerado su derecho a la integridad personal.
Los jueces ordenaron en la sentencia que El Estado venezolano debe impulsar, continuar y completar las investigaciones y juicios necesarios para juzgar y sancionar a los responsables de las muertes.
Además, el Estado debe brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a los familiares de las víctimas fallecidas que lo soliciten.
Otro punto de la sentencia es ordenar a Venezuela que implemente un protocolo en caso de incendio o emergencia en los centros de detención de menores, si no lo tiene.
además, El estado debe pagar una indemnización de un total de $ 1.060.000 a los familiares de las víctimas por daño monetario e inmaterial.
La composición de la Corte para esta Sentencia fue la siguiente: Magistrada Elizabeth Odio Benito Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y el juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
El siguiente es un resumen de la decisión emitida por la Corte Interamericana:
Con información de EFE
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