Decisión No. 4930/2021. Regulación del aporte de grandes fortunas

La contribución

La Ley 27.605, publicada el 18 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial, establece el aporte a los activos fiscales en exceso de ARS 200 millones (aproximadamente $ 2.127.000), con tasas impositivas que varían entre 2% y 5,25%.

Fecha límite para pagar la contribución

La resolución estipula que la presentación de la declaración de impuestos y el pago del saldo pendiente deben realizarse antes del 30 de marzo de 2021 inclusive.

Por otro lado, la resolución establece mecanismos adicionales para la valoración de los activos, el procedimiento para su repatriación y las formas de pago del aporte.

Normas de presentación de informes

El artículo 9 del Decreto No. 42/21 establece que el Tratado de Libre Comercio debe implementar sistemas de reporte para recolectar datos relevantes para la detección oportuna de transacciones que puedan ser consideradas una elusión del aporte.

Teniendo esto en cuenta, la resolución establece que las siguientes partes deben declarar sus bienes como declaración jurada a partir del 20 de marzo de 2020:

  1. Partes sujetas al pago de la prima.
  2. Partes que no están sujetas al pago del aporte y cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se valuaron de acuerdo con las declaraciones de impuestos sobre bienes personales vigentes para ese ejercicio por un monto de al menos ARS 130 millones.
  3. Partes que no están sujetas al pago de la contribución y cuyos bienes fueron valuados al 31 de diciembre de 2018 de acuerdo con la planilla de bienes personales aplicable para ese ejercicio por un monto de al menos $ 80 millones.
READ  Cristina Kirchner convocó sesión en el Senado para discutir 28 documentos de jueces y fiscales

Además, las partes nombradas en b) yc) deben reportar activos a partir del 18 de diciembre de 2020.

El envío de los sistemas de reporte debe realizarse entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021 inclusive.

La resolución se aplicará a partir del 8 de febrero de 2021.

haga clic aquí para acceder a la versión en español: Argentina – Resolución No. 4930/2021. Regulación de la contribución a la gran riqueza.

Estaremos encantados de escuchar lo que piensas

Deje una respuesta

Malviticias