El Ejecutivo Nacional promulga la Ley N ° 27613, que otorga beneficios fiscales para proyectos inmobiliarios y la divulgación voluntaria de moneda nacional o extranjera en Argentina y el exterior.

El 12 de marzo de 2021 se promulgó la Ley N ° 27.613 (“ley“) Se publicó en el Diario Oficial, que introdujo un” Sistema de Incentivos a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda “destinado a incentivar el desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina.

Los principales aspectos regulados son los siguientes.

A. Beneficios fiscales para proyectos inmobiliarios

La ley establece las siguientes exenciones fiscales para proyectos inmobiliarios que consisten en nuevas obras de construcción privadas después de la entrada en vigor de la ley (por ejemplo, sujeto a una queja, aprobación o aprobación por parte de la autoridad competente:

A. 1. Exención del impuesto sobre el patrimonio (PAT)

El valor de las inversiones en proyectos de inversión que se desarrollen en Argentina al 31 de diciembre de 2022, directamente o por terceros, están exentos de PAT, desde el ejercicio económico en que la inversión entra en vigencia y hasta la culminación, decisión o Venta del derecho y / o inversiones que surjan del proyecto inmobiliario, lo que ocurra primero, hasta un plazo máximo de dos ejercicios.

A. 1. 1. Activos cubiertos

La exención cubre aquellos bienes cuya posesión constituya la inversión en los proyectos inmobiliarios al 31 de diciembre de cada año, ya sea directamente oa través de terceros e independientemente de la forma jurídica, contrato y / o vehículo, que se utilicen para realizar esta inversión. Además, las inversiones con fondos en moneda nacional debidamente declarada y / o de realización previa -mediante la aplicación temporal de la compra de valores públicos nacionales- en la moneda extranjera debidamente declarada deberán realizarse de acuerdo con las normas que establezca el Ejecutivo Nacional. , y en la medida en que los fondos no provengan de la declaración voluntaria de la moneda nacional y / o extranjera prevista en la ley.

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A. 1. 2. Pagos PAT a cuenta

El equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios se puede calcular como pagos a cuenta de la siguiente manera:

  1. Con respecto a las inversiones que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del PAT para el ejercicio 2020, no se podrá generar un saldo favorable debido al impuesto determinado en el año fiscal 2020. El resto que no se utilice puede transferirse a los ejercicios 2021 y 2022.
  2. Con respecto a aquellas inversiones realizadas desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada PAT para el año fiscal 2020 hasta el 31º saldo. El resto no utilizado solo se puede traspasar al año fiscal 2022.
  3. Se calcula para las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ya que el impuesto calculado en el ejercicio 2022 no puede generar un saldo favorable. El remanente no utilizado NO puede transferirse a años fiscales posteriores.

A. 2. Aplazamiento del impuesto sobre transmisiones inmobiliarias (TTRE) para personas físicas y del impuesto sobre la renta o el patrimonio indiviso (IT)

Los titulares de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles se benefician del aplazamiento del pago del TTRE o IT si el hecho imponible relevante está configurado por la transmisión y / o enajenación a los sujetos que desarrollan los proyectos inmobiliarios que a partir de la Fecha Efectiva de la ley ocurrió el 31 de diciembre de 2022.

La condición mencionada en el párrafo anterior se considera cumplida si el inicio efectivo del desarrollo de dichos proyectos se produce en un plazo no superior a dos años a partir de la fecha de cesión y / o venta del terreno o del derecho al mismo.

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El pago del TTRE o IT se realiza en el momento o ejercicio en el que los titulares:

  1. recibir consideración en moneda local o extranjera
  2. ceder o transferir de cualquier forma la participación, derechos o similares que haya recibido a cambio
  3. completar el proyecto inmobiliario
  4. recibir la unidad a cambio, lo que ocurra primero

B. Indicación voluntaria de la moneda nacional y / o extranjera en Argentina y en el exterior

B. 1. Temas y fondos incluidos

Las personas naturales, patrimoniales indivisos, personas jurídicas y demás personas establecidas en el artículo 53 de la Ley de Informática y residentes en Argentina pueden declarar voluntariamente la posesión de moneda nacional y / o extranjera en el país y en el extranjero hasta por 120 días calendario a partir de la entrada en vigor de la Ley. vigente a partir de esta fecha de vigencia.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y / o moneda local deben ser depositados en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para Obras de Construcción Argentina” (CECON.Ar) en uno de los órganos amparados por la Ley N ° 21.526 sus modificaciones en forma y en las condiciones que establezca el Servicio Tributario de la Federación y el Banco Central de la República Argentina.

Los fondos declarados pueden ser utilizados temporalmente para la compra de valores públicos nacionales e inmediatamente invertidos solo para el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina, como se menciona en el punto A.

Incluye la moneda depositada en bancos o instituciones financieras u otras en el exterior bajo la supervisión de los bancos centrales de sus respectivos países y / o comisiones de valores o instituciones equivalentes que estén sujetas a supervisión bancaria o bursátil, que permitan depositar saldos en el cuentas de instituciones bajo su supervisión o en otras empresas que consolidan sus cuentas con las cuentas de un banco local autorizado en Argentina. Estos institutos también deben tener su sede en países que cumplan con las normas o recomendaciones reconocidas internacionalmente para la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

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B. 2. Impuesto especial

Se ha establecido un impuesto especial, el cual se determina sobre el valor de la propiedad declarada, expresado en moneda local, al momento del pago a la cuenta bancaria especial mencionada de acuerdo a las siguientes tasas impositivas:

  1. inscrito desde la fecha de entrada en vigor de la ley y durante los próximos 60 días naturales a partir de esta fecha de vigencia: 5%
  2. ingresado desde el día posterior al período mencionado en a) y durante los siguientes 30 días naturales: 10%
  3. ingresado desde el día posterior al período mencionado en b) y durante los siguientes 30 días naturales: 20%

Para la valuación de divisas se toma en cuenta el tipo de cambio comprador del Banco Nacional de Argentina, que corresponde a la fecha en que se depositan los fondos en la cuenta especial antes mencionada.

haga clic aquí para acceder a la versión en español: Argentina: El Ejecutivo Nacional ha promulgado la Ley N ° 27.613, que otorga beneficios tributarios para proyectos inmobiliarios y el lavado de moneda extranjera y / o moneda local en el país y en el exterior

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