Se aprobó la ley sobre el impuesto a las grandes propiedades

Se aprobó la ley del impuesto predial grande – la NACION



El Senado aprobó un proyecto de ley a principios de diciembre que grava los activos en exceso de $ 200 millones. Crédito: Prensa del Senado

gran ley de impuestos a la propiedad, iniciativa controvertida e Kirchner máxima que busca recaudar fondos para que el estado cubra los costos extraordinarios ocasionados por la pandemia de coronavirus, fue sancionado hoy, según se publicó este viernes en Boletín oficial.





ley 27605 grave capital superior a $ 200 millones crear un fondo de ayuda para moderar los efectos de la pandemia. El impuesto, sancionado a principios de diciembre en el Senado y destinado a recaudar unos $ 300.000 millones, fue cuestionado por empresarios y expertos en impuestos por considerarlo un estorbo para empresarios e inversores.

A continuación, quiénes se lograrán con esta contribución:



  • a) Personas humanas y bienes indivisibles residentes en el país, para todos sus bienes en el país y en el exterior, incluidos y tasados ​​de acuerdo con las condiciones establecidas en el Título VI de la Ley 23.966, para el texto personal del impuesto predial, ordena en 1997 y sus modificaciones, sin perjuicio del tratamiento que tengan de dicho impuesto y sin deducción de ningún mínimo no imponible, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
  • Asimismo, aquellas personas de nacionalidad argentina cuyo lugar de residencia o domicilio se encuentre en “jurisdicciones no cooperativas” o “jurisdicciones con baja o nula tributación”, en el sentido de los artículos 19 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, El texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, tendrán la consideración de entidades residentes a los efectos de este aporte.
  • b) Las personas humanas y bienes indivisibles residentes en el exterior, distintos de los referidos en el segundo párrafo del párrafo anterior, para todos sus bienes incluidos localmente y valuados en las condiciones establecidas en el Título VI de la Ley 23.966, el texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin perjuicio del tratamiento que tengan de dicho impuesto y sin deducción de mínimo no imponible, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
  • Las personas a que se refiere el artículo 2 se encuentran exentas de este aporte cuando el valor de todos sus bienes no exceda de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la cifra anterior, se logrará mediante el aporte de todos los bienes, pagándolo de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5.


Asimismo, en el comunicado oficial, se confirmó que los ingresos por el aporte aportado se aplicarán a los siguientes puntos:

  • 1. A veinte por ciento (20%) para la compra y / o producción de equipo médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todos los demás insumos críticos para la prevención y la atención de la salud.
  • 2. A veinte por ciento (20%) para subsidios para micro, pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 2 de la Ley 24.467 y sus modificaciones y reglamentos complementarios, con el objetivo principal de mantener el empleo y recompensar a sus empleados.
  • 3. A veinte por ciento (20%) asignado para el programa integral de becas Progressar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, lo que permitirá reforzar este programa que acompaña a los estudiantes con un incentivo económico y un importante incentivo personal en todos los niveles de formación durante su carrera educativa y / o académica.
  • 4. A quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Sociourbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado a mejorar las condiciones de salud y vivienda de los vecinos de barrios conocidos.
  • 5. A veinticinco por ciento (25%) de los programas y proyectos aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que es de interés público, a través de Integración Energética Argentina SA, que hará factibles estos proyectos proponiendo y pactando con YPF SA, en exclusiva, diferentes modalidades de ejecución del proyecto. Se ha establecido que Integración Energética Argentina SA deberá reinvertir las utilidades de los proyectos anteriores en nuevos proyectos de gas natural por un período no menor a diez (10) años desde el inicio de este régimen.

Según lo establecido en el Diario Oficial, la ejecución, percepción y fiscalización del aporte será responsabilidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De acuerdo a criterio e

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P BRVEÇ


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