El Poder Ejecutivo envió esta semana un proyecto de ley al Congreso para mejorar la oferta de hipotecas para la construcción o compra de una primera vivienda. Estas líneas estarán disponibles para construcciones en terreno propio o por adquirir; compra o cambio de vivienda por una nueva marca (solo primera obra); reparación, ampliación o terminación; y la compra o reemplazo de una sola vivienda con residencia permanente.
Los préstamos serán aplicables a las siguientes líneas:
-Construcción de la primera o segunda casa en el terreno o terreno a tomar. El monto de la construcción será hasta el 100% del presupuesto de obra. Mientras que el monto por la compra de terreno será hasta el 80% del precio de tasación o venta del terreno, solo para la construcción de una primera casa.
-Cambio de la primera o segunda casa por una nueva (primer acto). En ese caso, el importe de la compra incluirá hasta el 80% del precio de tasación o venta de la vivienda. Mientras tanto, el monto por cambio será de hasta el 100% de la diferencia entre el valor de la casa que se compró y el valor de la propiedad que se reemplazó.
Renovación, ampliación o finalización de una primera o segunda vivienda. El monto del préstamo en este caso incluye hasta el 100% del presupuesto de obra.
-Compra o cambio de vivienda unifamiliar con residencia permanente. Monto de la compra: hasta el 80% del precio de tasación o venta de la vivienda. Monto por cambio: hasta el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se compra y el valor de la propiedad que se reemplaza.
El proyecto de ley presentado tiene el objetivo general de incrementar el crédito hipotecario, promover el ahorro nacional en moneda local y reducir el déficit habitacional
Según el Anteproyecto de Ley, El Banco Central fijará el monto máximo de préstamos a otorgar y podrá incluir nuevas líneas de crédito en las mencionadas.
Asimismo, los deudores que podrán ser seleccionados para ingresar a las líneas de crédito serán aquellos humanos residentes que contraten un crédito hipotecario con una institución financiera en Unidades de valor de compra (UVA) Actualizado por Ratio de referencia de estabilización (CER) y en unidades de vivienda (UVI) Actualizado por Índice de costos de construcción del Gran Buenos Aires “ICC” por la vigencia de la regla.
Los fondos depositados en el momento de la solicitud del préstamo deberán representar al menos el 20% de la calificación de tasación o el precio de venta de la vivienda para las líneas planificadas o al menos el 10% del presupuesto de trabajo para las líneas planificadas.
Por otro lado, Los bancos deben bajar una parte de la tasa de interés que fija el Banco Central para los clientes que solicitan un préstamo hipotecario y mantienen fondos depositados en una cuenta de ahorro u otros instrumentos en las Unidades de Vivienda (UVI), que puede actualizarse mediante ” ICC “.
En este sentido, los fondos depositados en el momento de la solicitud del préstamo deberán representar al menos el 20% del precio de tasación o venta de la vivienda para las líneas previstas o al menos el 10% del presupuesto de trabajo para las líneas previstas.
También se constituirá una “Sociedad Hipotecaria Argentina” que no contratará recursos reales del Tesoro Nacional o del Banco Central y tendrá como finalidad administrar el Fondo de Cobertura e Incentivo Fiduciario (FFCP) para cubrir las discrepancias de cuotas por discrepancias. entre salarios e inflación., además de brindar garantías para el financiamiento del banco, con el fin de reducir sus costos para el banco y los hogares.
En este sentido, brindará garantías para promover la inversión financiera a través de Valores representativos de deuda (VRD) en forma de Fideicomisos Financieros que operarán en el mercado de capitales, con el fin de darle liquidez al instrumento.
El Fondo Fiduciario se financiará con una porción de la cuota del préstamo hipotecario, aportes de las entidades, el mismo beneficio recibido del fondo y un aporte inicial del Tesoro Nacional.
El objetivo del fondo será el intercambio de flujos regulados en base al coeficiente de variación salarial (CVS), más acordes a las preferencias del deudor, por otros regulados en base a índices de precios y construcción (CER / ICC), preferido por bancos e inversores.
La integración del fondo se hará mediante una aportación activa de los bancos que participan en el mercado de préstamos hipotecarios, con entre el 1% y el 5% del valor restante de cada préstamo hipotecario cubierto; un aporte trimestral de los bancos participantes hasta un máximo del 1.25% del beneficio de los pasivos compensados del BCRA del trimestre; y una prima contenida en la cuota que debe pagar el deudor hipotecario.
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